Desde septiembre de 2021, la ley española ya no “incapacita” a nadie. Toda persona adulta conserva su capacidad para decidir sobre su vida y su patrimonio. Si en algún momento necesita ayuda para hacerlo, la ley le ofrece apoyos: personas de confianza que le ayudan a decidir, respetando siempre su voluntad y sus preferencias.
La gran novedad es que usted mismo puede organizar hoy esos apoyos, ante notario, para el caso de que algún día los necesite. Así es usted quien decide, y no un juez.
Una enfermedad, un accidente o el paso de los años pueden hacer que, en el futuro, nos cueste gestionar nuestros asuntos. Si no hemos dejado nada previsto, nuestra familia puede encontrarse con dificultades para cobrar una pensión, pagar una residencia o vender una vivienda, y a veces tendrá que acudir al juzgado.
Prepararlo con tiempo es sencillo, económico y da tranquilidad a todos.
Poder preventivo. Usted nombra a una o varias personas de confianza para que actúen en su nombre. Puede elegir entre dos fórmulas:
Un poder que funciona desde el primer día y sigue siendo válido si más adelante usted necesita ayuda.
Un poder que solo entra en vigor cuando usted necesite apoyo. En el propio documento se indica cómo se comprobará esa situación, por ejemplo con un informe médico.
Autocuratela. Usted indica a quién quiere como curador si algún día un juez tuviera que nombrar uno, y también a quién no quiere. El juez debe respetar su elección, salvo circunstancias graves.
Escritura de medidas de apoyo. Es la fórmula más completa. Permite decidir quién le ayudará, en qué asuntos y cómo: por ejemplo, alguien que le acompañe y le asesore en las decisiones importantes, sin firmar en su lugar.
En todos los casos puede incluir garantías: que la persona elegida rinda cuentas a otro familiar, que dos personas tengan que actuar juntas para vender bienes, o que haya un sustituto si la primera no puede ejercer.
Acudir a la notaría con su DNI.
Comprender lo que firma y poder expresar lo que quiere, aunque sea con ayuda. El notario hablará con usted, a solas si es necesario, para asegurarse de que es su decisión libre.
Si tiene una enfermedad que pueda afectar a su capacidad de decidir, puede ser recomendable aportar un informe médico reciente.
Tener una discapacidad o un diagnóstico no impide firmar. El notario está obligado a facilitarle los apoyos y adaptaciones que necesite para comprender y decidir.
El notario comunica el documento al Registro Civil, para que conste y pueda ser consultado cuando haga falta.
Si la persona ya no puede comprender ni expresar su voluntad, ya no puede firmar un poder ni ninguna otra de estas medidas. Nadie puede firmarlas en su nombre.
En ese caso, quien la cuida de forma habitual (un hijo, el cónyuge, un hermano) actúa como guardador de hecho. No necesita ningún documento para gestiones cotidianas o de escaso valor. Para actos importantes, como vender un inmueble, necesitará autorización judicial. Si la ayuda informal no es suficiente, habrá que solicitar al juzgado una medida de apoyo.
Por eso es tan importante dejarlo todo previsto a tiempo.
Los padres pueden indicar en testamento o en escritura quién quieren que cuide de sus hijos menores si ellos faltan. También pueden dejar previsto quién debería apoyar a un hijo con discapacidad cuando alcance la mayoría de edad.
En la notaría le explicamos sin compromiso qué opción se adapta mejor a su situación y le ayudamos a redactarla. Pida cita y venga con sus dudas: preparar el futuro hoy es la mejor forma de proteger a quienes más quiere.