Matrimonios
En la actualidad para contraer matrimonio es necesario la tramitación un expediente matrimonial previo con la finalidad de determinar si los futuros contrayentes tienen idoneidad para contraer matrimonio entre sí.
Ahora puede contraer matrimonio ante Notario.
DISPONEMOS DE UNA ESTANCIA ESPECIALMENTE HABILITADA PARA LA CELEBRACIÓN DE SU BODA!
EXPEDIENTE PREVIO MATRIMONIAL.
Con carácter previo al matrimonio propiamente dicho es necesario tramitar un expediente matrimonial previo. Así se determina la capacidad e idoneidad de los futuros cónyuges para celebrar el futuro matrimonio.
Este expediente se tramita ante el Notario que designe por turno el Colegio Notarial. La competencia Notarial se determina por el domicilio de cualquiera de los futuros contrayentes.
El expediente se inicia mediante la presentación de un formulario aprobado por el Ministerio de Justicia acompañado de los certificados de empadronamiento y copia de los Documentos de Identidad de los futuros contrayentes.
El formulario podrá presentarse en cualquier Notaria o directamente en el Colegio Notarial. En el mismo podrá designar el Notario o autoridad ante la que se quiere celebrar el futuro matrimonio.
MATRIMONIO ANTE NOTARIO. DOCUMENTACIÓN.
Certificado de nacimiento de ambos contrayentes: En el caso de ser un certificado extranjero deberá:
Estar traducido y apostillado, -(salvo que se trate de un estado firmante del Convenio 17 de la Comisión internacional de Estado Civil), o
Se expedido en el formato plurilingüe del Convenio 16 de la Comisión Internacional de Estado Civil, o
Estar expedido en el formato multilingüe previsto en el Reglamento Reglamento 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de junio de 2016.-
Si alguno de los futuros contrayentes está divorciado deberá presentarse certificado de matrimonio en el que conste inscrita la sentencia firme de divorcio.
Certificados de empadronamiento de los futuros contrayentes, sí el mismo no se hubiese aportado al solicitar la designación de Notario para la tramitación del expediente.
Se puede solicitar Certificado de antecedentes penales del contrayente a los efectos de comprobar la ausencia de impedimento matrimonial. Artículo 47 del Código Civil.
Datos personales de cuatro personas mayores de edad y con plena capacidad que conozcan a los contrayentes, quienes actuarán en calidad de testigos.
FORMULARIO
Imprime este formulario, rellénalo en mayúsculas, acompaña fotocopia de los DNI´s y los Certificados de Empadronamiento, si el domicilio actual no coincide con el que consta en el DNI. Fírmalo y tráelo a nuestra notaría. Lo tramitamos en el día!
SEPARACIÓN DE BIENES ANTES DEL MATRIMONIO
Los futuros contrayentes, incluso antes de la celebración del matrimonio, podrá otorgar capitulaciones matrimoniales a los efectos de pactar el Régimen Económico por el que se regirá su futuro matrimonio. En Canarias, a falta de capitulaciones regirá el régimen de gananciales.