Cancelación de Hipotecas

Pagado el préstamo, se dice que el mismo está cancelado económicamente, pero no por ello desaparece del Registro de la Propiedad la Hipoteca que lo garantiza.

Es necesario para ello, el otorgamiento de la Escritura de Cancelación de Hipoteca que debe otorgar algún apoderado de la entidad de crédito que concedió el Préstamo con Garantía Hipotecaria, o de la entidad que lo sustituya.

Firmada esta escritura de Carta de Pago y Cancelación de Hipoteca es necesario presentar la misma para su inscripción en el Registro de la Propiedad competente.

Todos los gastos derivados de este proceso habrán de ser asumidos por el propio interesado.