Autorizaciones de Viaje para Menores de Edad

  • Los menores que viajen solos necesitarán justificar ante los agentes fronterizos que no abandonan el territorio nacional contra la voluntad de las personas que ejerzan legítimamente la patria potestad.

  • De igual forma, los menores que viajen acompañados de adultos que no ejerzan la patria potestad necesitarán justificar ante los agentes fronterizos que no se ha privado ilícitamente de la custodia del menor a las personas que legítimamente la tienen conferida.

  • En ambos casos los agentes fronterizos realizan una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje de los menores.

  • La formalización de la autorización de viaje para menores de edad ante Notario presenta una serie de ventajas que la convierte en el medio que mayor garantías y seguridad aporta al viaje de su hijo menor de edad, ya que en ella, además del consentimiento expreso del progenitor o progenitores para que el menor realice el viaje:

    • a) Resulta acreditada bajo fe pública notarial que el que presta el consentimiento es titular de la patria potestad del menor.

    • b) Permite incorporar a la autorización, también bajo fe pública notarial, copias auténticas de una serie de documentos como libros de familia, certificados de nacimiento, pasaporte del menor, del progenitor que otorga la autorización y de la persona que va a acompañar al menor, localizadores o copias de los billetes de viaje, tarjetas sanitarias, autorizaciones para el transporte de medicamentos… que facilitarán el control por la policía de fronteras de que su hijo viaja con su consentimiento y en compañía de la persona por usted indicada, así como, la prueba de determinados datos en el caso de pérdida o extravío o sustracción de dichos documentos.

    • c) En la autorización conferida ante Notario, a diferencia de las conferidas ante la Policía, usted puede apoderar a la persona que acompaña a su hijo o prestar su consentimiento para que esta realice determinados trámites o gestiones que puedan ser necesario para el viaje (solicitudes de duplicado de documentos extraviados, consentimientos médicos, alojamiento en hoteles, etc…)


Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

DOCUMENTACIÓN NECESARIA.

  • Pasaporte y/o documento de identidad del menor.-

  • Certificado de nacimiento del menor o libro de familia.

  • Identidad de la persona con la que va a viajar el menor.

Puede ser recomendable incluir testimonios de pasaportes del menor, del progenitor o progenitores que otorgan la autorización, del certificado de nacimiento del menor y de la persona que viaja con el menor.

  • Datos identificativos del viaje.

  • Fecha de ida y fecha de regreso.

  • Medios de transporte a utilizar.

  • Países y o territorios por los que va a transcurrir el viaje.

  • Finalidad del viaje.