Poderes a pleitos

Poderes de representación procesal:

  • En España, nuestra legislación procesal, para personarse o interponer un procedimiento judicial exige que las partes estén debidamente representadas por un procurador y asistidos jurídicamente por un abogado.

  • Para ello es necesario concederle las facultades que la Ley reserva a estos profesionales, lo que se lleva a cabo mediante los denominados poderes para pleitos. Estos pueden ser otorgados ante Notario, o en el propio juzgado, denominados Apud Acta.

  • El poder para pleitos otorgado ante Notario permite atribuir otras facultades al abogado y al procurador, que sirven realizar trámites complementarios al procedimiento judicial.

  • En Canarias, podemos remitir la copia del poder a la plataforma LEXNET de la Administración de Justicia, en el mismo día de su firma. Esta remisión se valida con un CSV (código seguro de verificación) que permite acreditar la validez y veracidad del mismo.