Exceso de Cabida
RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN - ARTÍCULO 201 LEY HIPOTECARIA
Se trata de un Expediente Notarial que podrá promoverlo el titular registral de la totalidad o de una cuota indivisa en el dominio, o de cualquier derecho real, mediante la aportación al Notario de la descripción registral de la finca y su descripción actualizada, asegurando bajo su responsabilidad que las diferencias entre ambas obedecen exclusivamente a errores descriptivos del Registro y no a la celebración de negocios traslativos o en general a cualquier modificación, no registrada, de la situación jurídica de la finca inscrita.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
Título de propiedad de la finca inscrita en el Registro de la propiedad.
Certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca
Cuando la descripción real de la finca no coincida con la descripción catastral:
Descripción gráfica de la finca georreferenciada en papel y formato GML
Certificado técnico descriptivo de la superficie y linderos finca.
INFORMACIÓN NECESARIA:
Titulares catastrales de dominio y demás derechos reales sobre las fincas colindantes.
Domicilio de los titulares catastrales y derechos reales de las fincas colindantes.
Datos registrales de la finca objeto del expediente.
Término Municipal en el que radica la finca.
Administración titular del dominio público colindante.