Exceso de Cabida

RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN - ARTÍCULO 201 LEY HIPOTECARIA


Se trata de un Expediente Notarial que podrá promoverlo el titular registral de la totalidad o de una cuota indivisa en el dominio, o de cualquier derecho real, mediante la aportación al Notario de la descripción registral de la finca y su descripción actualizada, asegurando bajo su responsabilidad que las diferencias entre ambas obedecen exclusivamente a errores descriptivos del Registro y no a la celebración de negocios traslativos o en general a cualquier modificación, no registrada, de la situación jurídica de la finca inscrita. 


DOCUMENTACIÓN NECESARIA:



INFORMACIÓN NECESARIA:

Titulares catastrales de dominio y demás derechos reales sobre las fincas colindantes.

Domicilio de los titulares catastrales y derechos reales de las fincas colindantes.

Datos registrales de la finca objeto del expediente.

Término Municipal en el que radica la finca.

Administración titular del dominio público colindante.