Poderes para el caso de discapacidad
Se trata de una escritura notarial que permite a una persona atribuir determinadas facultades a otra para que actúe representándola, en el caso de llegar a carecer de la capacidad necesaria para manifestar su voluntad.
El objetivo es asegurarse desde ahora quién será la persona que le represente en caso de perder la Capacidad necesaria para ejercer sus derechos o cumplir sus obligaciones.
En el caso de discapacidad sobrevenida de la persona que otorga el poder servirá como medida de apoyo en el ejercicio de las facultades consignadas y puede excluir, si así lo dispone el poderdante, de la necesidad de nombramiento de un curador , incluso de la necesidad de control judicial.
En el Registro Civil se inscribirán los poderes preventivos o subsistentes para el caso de incapacidad.
Existen dos Modalidades:
Poderes preventivos para el caso de incapacidad.- Habitualmente generales con facultades sobre el patrimonio de quien otorga el poder, pero que tendrán efecto exclusivamente en el caso de que el poderdante llegue a presentar una determinada discapacidad psíquica. El apoderado puede estar sometido a medidas de control y fiscalización de su actuación.
Poderes subsistentes para el caso de incapacidad.- Suelen ser generales. Surten efectos desde su otorgamiento y subsisten aún cuando el poderdante devenga incapaz. El apoderado puede estar sometido a medidas de control y fiscalización de su actuación.