Poderes para el caso de discapacidad

  • Se trata de una escritura notarial que permite a una persona atribuir determinadas facultades a otra para que actúe representándola, en el caso de llegar a carecer de la capacidad necesaria para manifestar su voluntad.

  • El objetivo es asegurarse desde ahora quién será la persona que le represente en caso de perder la Capacidad necesaria para ejercer sus derechos o cumplir sus obligaciones.

  • En el caso de discapacidad sobrevenida de la persona que otorga el poder servirá como medida de apoyo en el ejercicio de las facultades consignadas y puede excluir, si así lo dispone el poderdante, de la necesidad de nombramiento de un curador , incluso de la necesidad de control judicial.

  • En el Registro Civil se inscribirán los poderes preventivos o subsistentes para el caso de incapacidad.


Existen dos Modalidades:


    • Poderes preventivos para el caso de incapacidad.- Habitualmente generales con facultades sobre el patrimonio de quien otorga el poder, pero que tendrán efecto exclusivamente en el caso de que el poderdante llegue a presentar una determinada discapacidad psíquica. El apoderado puede estar sometido a medidas de control y fiscalización de su actuación.


    • Poderes subsistentes para el caso de incapacidad.- Suelen ser generales. Surten efectos desde su otorgamiento y subsisten aún cuando el poderdante devenga incapaz. El apoderado puede estar sometido a medidas de control y fiscalización de su actuación.