Poderes

  • Un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos, de modo que el representante deberá acreditar su cualidad de apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada del poder.

  • El poderdante es, en principio, libre para revocar el poder en cualquier momento, solicitando al representante la devolución de la copia autorizada del poder. Si este se negare, será conveniente otorgar una escritura de revocación del poder, y notificar la revocación al representante mediante un notario, que no tiene porqué coincidir con aquel ante quien se otorgó inicialmente el poder.

  • La firma electrónica reconocida entre notarios permite remitir telemáticamente y de manera inmediata copias autorizadas de poderes entre diferentes notarías sin que sea necesaria la remisión de la copia autorizada en papel, ahorrando así un tiempo valioso en el otorgamiento de la escritura en la que intervendrá el apoderado.

FACULTADES HABITUALES

  • El poder faculta para realizar los actos y contratos que se relacionan en el mismo. La interpretación debe ser siempre restrictiva, en protección del poderdante. Es importante que nos detalle el alcance del poder que pretende otorgar, para evitar atribuir facultades innecesarias y que puedan poner en peligro su patrimonio.

  • PODER GENERAL aque que puede comprender toda clase de actos o negocios, salvo aquellos que tenga un carácter personalísimo. Estos solo deben otorgarse en favor de personas de especial confianza. Es por ello, que los notarios llamamos a estos poderes, poderes de ruina o para arruinar, porque efectivamente, un apoderado podría arruinar al poderdante, si hiciere un mal uso del mismo.

  • PODER ESPECIAL. Destinados a casos y supuestos concretos: la venta de una vivienda, la constitución de una hipoteca, la administración de algún asunto o negocio...

REVOCACIÓN DE PODERES

  • El poder se puede revocar en cualquier momento. Se puede revocar solicitando al apoderado todas las copias de las que dispusiere, sin las cuales, no podrá ejercitar las facultades que en el mismo se contienen.

  • No obstante, es más que recomendable otorgar la correspondiente escritura de revocación de poder, que se puede otorgar ante cualquier notario, con notificación o no de tal revocación al apoderado, en función de la situación de conflicto o no que pueda existir con él.

  • Los actos realizados por el apoderado sin tener conocimiento de la revocación del poder vinculan al poderdante. Artículo 1738 del Código Civil.

ÁMBITO INTERNACIONAL.

  • Los poderes notariales españoles tienen reconocimiento internacional, entre los países firmantes del Convenio de la Haya. La apostilla es una anotación que se hace constar en el propio documento notarial, con reconocimiento internacional, que acreditala autenticidad del poder español en su circulación internacional. Debe indicar el país de destino del mismo.