Parejas de Hecho

  • La pareja o unión de hecho constituye un mecanismo para regular la convivencia y ciertas obligaciones y deberes entre dos personas que conviven una relación de afectividad similar a la conyugal, al tiempo que permite obtener determinados beneficios y la asimilación de trato al matrimonio en algunas materias, -especialmente de índole fiscal y administrativa-, pero sin producir los efectos de éste, ni participar, de todos los efectos legales que el ordenamiento atribuye a la institución matrimonial.

  • La legislación de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a las uniones de hecho formalizadas jurídicamente cierta analogía de trato al matrimonio, especialmente en el ámbito fiscal y tributario (impuestos) y administrativo (pensiones de viudedad, acceso a subvenciones...etc), pero no atribuyen ni reconoce derechos sucesorios al miembro de la unión o paraje de hecho en el caso de fallecimiento de uno de los miembros de la misma, por lo que es recomendable, que los convivientes otorguen testamento si su voluntad es testar en favor uno del otro.


DOCUMENTACIÓN A APORTAR.


  • Documentos de identidad de los otorgantes o en su caso, permiso de residencia en España.

  • Certificado histórico de empadronamiento de los otorgantes

  • Certificado municipal de convivencia de los otorgantes o libro de familia que acredite la existencia de descendientes comunes.

  • En el caso de que los convivientes estuviesen empadronados en municipios distintos la prueba de la convivencia deberá acreditarse por medios de prueba distintos, tales como el acta notarial de notoriedad, lo que puede implicar costes adicionales.

LEGISLACIÓN APLICABLE EN CANARIAS

¿Qué es una pareja de hecho?

Una pareja de hecho es la unión estable, libre y pública de dos personas, al menos durante doce meses de forma ininterrumpida y que mantienen una relación de afectividad.

¿Dónde se encuentran reguladas las parejas de hecho?

Las parejas de hecho se encuentran reguladas en la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho (modificada por la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales) y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto del Gobierno de Canarias 60/2004, de 19 de mayo y modificado por Decreto del Gobierno de Canarias 28/2015, de 19 de marzo.

¿Qué requisitos personales se exigen para constituir una pareja de hecho?

Es necesario ser mayor de edad.

Si es menor de edad (16 o 17 años) se puede constituir pareja de hecho siempre que se encuentre emancipado/a de acuerdo con la Ley.

Los miembros de la pareja no pueden estar casados entre sí ni tampoco pueden estar casados o formando una unión de hecho con terceras personas.

Debe tenerse en cuenta que la simple separación matrimonial no extingue el matrimonio por lo que en caso de matrimonio previo deberá acreditarse el divorcio, la viudedad o la anulación matrimonial.

Tampoco pueden formar pareja de hecho entre sí los familiares en línea recta por consanguinidad o adopción, es decir, ascendientes y descendientes entre sí (abuelos, padres, hijos, nietos, etc.)

Tampoco pueden formar pareja de hecho los parientes colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado (hermanos y primos).

Finalmente se precisa para poder forma pareja de hecho que ninguno de los miembros de la pareja esté incapacitado/a judicialmente mediante sentencia firme.

¿Permite la Ley canaria las parejas de hecho homosexuales?

Sí, con los mismos requisitos, deberes y derechos

¿Dónde hay que residir?

La Ley exige que ambos/as miembros de la pareja estén empadronados/as en algún municipio de Canarias.

En caso de que cada uno/a lo esté en un municipio distinto o en el mismo municipio pero en un domicilio distinto, deberán demostrar que están conviviendo juntos/as desde al menos un año ininterrumpidamente.

¿Cómo puedo acreditar la convivencia?

Normalmente la convivencia se demuestra mediante un certificado municipal de convivencia donde se indique expresamente el tiempo de la convivencia

(certificado policial de convivencia).

También se puede acreditar mediante los certificados de empadronamiento si ambos/as figuran en el mismo domicilio (Mediante volante de empadronamiento e histórico individual de residencia).

En caso de tener los miembros de la pareja hijos en común entre sí, sólo se exigirá acreditar la convivencia en el momento de solicitarse la inscripción, es decir, no será necesario acreditar la convivencia con al menos un año de antelación. Para ello deberán aportar Copia compulsada del Libro de Familia, partida literal de nacimiento de cada uno/a de los/as hijos/as o copia compulsada de sus documentos oficiales de identidad.

¿Es posible pactar la constitución de una pareja de hecho por un tiempo determinado?

En ningún caso.

¿Es posible establecer algún tipo de condición previa para constituir o mantener una pareja de hecho?

En ningún caso. Cualquier condición que se establezca para acceder a constituirse en pareja de hecho o para mantenerse como tal, como por ejemplo, una contraprestación económica, es nula de pleno derecho y no surtirá efecto legal alguno.

¿Cómo se constituye una pareja de hecho?

Una pareja de hecho se constituye cuando se dan los requisitos de convivencia anteriormente señalados. Ahora bien, para que tenga efectos legales ante terceros debe acreditarse.

¿Cómo se acredita una pareja de hecho?

Mediante la inscripción de la pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias. También mediante documento notarial acreditativo de que constituyen pareja de hecho, sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba que acredite de forma fehaciente que se convive en pareja de hecho, como por ejemplo un documento judicial.

Una vez se acredita una pareja de hecho, ¿Desde cuándo surte efectos legales?

En el caso de que se acredite mediante inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, surtirá efecto desde la fecha de inscripción, o en todo caso, desde los tres meses desde iniciado el procedimiento de inscripción.

En el caso de que se acredite mediante escritura pública ante Notario, surtirá efecto desde la fecha de la escritura.

En el caso de que se acredite mediante cualquier otro medio de prueba, surtirá efecto desde la fecha en que se establezca que está probada la convivencia en pareja de hecho.,

¿Es posible establecer pactos o acuerdos que regulen la convivencia?

Sí. Los miembros de la pareja de hecho pueden establecer pactos o acuerdos que regulen sus relaciones personales y patrimoniales siempre que no sean contrarias a la Ley.

Pueden establecer sus derechos y obligaciones mutuas así como compensaciones económicas en caso de que cese la convivencia y se extinga por ello la pareja de hecho.

¿Qué sucede si no se establecen pactos reguladores de la convivencia?

La Ley entiende que si no se establecen pactos reguladores de la convivencia, entonces ambos/as miembros de la pareja contribuirán al mantenimiento del hogar común y a los gastos comunes con su propio trabajo doméstico y con sus propios ingresos económicos, y si éstos no son suficientes, con su propio patrimonio. Se entenderá que la aportación que haga cada miembro será proporcional a sus ingresos y a su patrimonio.

¿Cómo se acredita que existen pactos reguladores de la convivencia?

Los pactos reguladores de la convivencia si no se acreditan de forma fehaciente y solo son conocidos por los miembros de la pareja, no surten efectos frente a terceros, es decir, sólo surten efectos entre ellos/as. Por eso es necesario que dichos pactos se acrediten en Escritura pública ante Notario, o bien se inscriban en el Registro de Parejas de Hecho o consten en cualquier documento que deje constancia fehaciente, esto es, sin lugar a dudas, de dichos pactos.

¿Cómo puedo inscribir los pactos reguladores de la convivencia?

Se pueden inscribir los pactos reguladores de la convivencia en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias siempre y cuando ya esté inscrita la pareja o se solicite su inscripción al mismo tiempo, es decir, solicitar al mismo tiempo la inscripción de la pareja de hecho y de sus pactos reguladores.

¿Puedo inscribir cualquier pacto regulador de la convivencia?

No. No se pueden inscribir pactos reguladores de la convivencia que sean contrarios a la Ley, atenten contra la igualdad de las personas, sean exclusivos para uno/a de Los miembros de la pareja o afecten a la intimidad personal y a la propia imagen.

¿Cuándo se extingue una pareja de hecho?

Una pareja de hecho se extingue cuando ambos/as miembros así lo deciden, es decir, por mutuo acuerdo. También cuando uno/a de los miembros así lo decida debiendo comunicarlo o intentado comunicar de forma acreditada al/a otro/a miembro de la pareja.

El fallecimiento de uno/a de los miembros, la separación de hecho por más de seis meses o el matrimonio, son causas que también extinguen la pareja de hecho

Si se produce la extinción de la pareja de hecho, ¿Qué debo hacer?

Si se otorgó Escritura Pública ante Notario de constitución de la pareja de hecho, debe procederse a dejarla sin efecto por al menos uno/a de los miembros de la pareja.

Y si se inscribió en el Registro de Parejas de Hecho deberá procederse a solicitar la inscripción de la extinción de la pareja de hecho.

¿Qué sucede si el/la otro/a miembro de la pareja de hecho se niega a la extinción?

Si el/la otro/a miembro de la pareja se niega a acreditar la extinción de la pareja, es decir, a dejar sin efecto la escritura pública de constitución y/o la inscripción registral, es suficiente con que uno/a de Los miembros lo solicite por sí solo/a siempre y cuando se lo haya comunicado o intentado comunicar de forma fehaciente al/a otro/a miembro de la pareja.

¿Cómo le comunico al/a otro/a miembro de la pareja mi decisión unilateral de dar por concluida la pareja?

Mediante cualquier medio que deje constancia fehaciente de haberle notificado tal decisión o de al menos haberlo intentando. Así por ejemplo mediante correo certificado, burofax, etc.. la notificación sobre tal decisión debe hacerse en la última dirección de la otra persona, de la que se tenga constancia.

¿Cómo se puede extinguir una pareja de hecho por mutuo acuerdo?

Si se otorgó Escritura pública ante Notario, acudiendo ambos/as miembros al Notario para dejar sin efecto la Escritura.

En el caso de que se hubiera inscrito la pareja en el Registro se puede hacer mediante la solicitud de ambos/as miembros de que se inscriba la extinción de la pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho. También se puede hacer por un/a miembro de la pareja con el consentimiento expreso del/a otro/a miembro.

El Registro de Parejas de Hecho de Canarias.

¿De quién depende el Registro de Parejas de Hecho de Canarias?

Del Gobierno de Canarias. En concreto, depende de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

¿Dónde se encuentra el Registro de Parejas de Hecho?

En ambas sedes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. En Santa Cruz de Tenerife se encuentra en el Edificio de Usos Múltiples II, Planta 1ª de la Avenida José Manuel Guiméra, número 10 y en Las Palmas de Gran Canaria se encuentra en el Edificio de Usos Múltiples II, Planta 4ª, Ala Oeste, sito en la Calle Profesor Agustín Millares Carló, número 18.

¿Dónde puedo obtener información sobre el Registro de parejas de hecho?

Usted puede obtener información de interés en la página WEB de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación ciudadana del Gobierno de Canarias, en la dirección: www.gobiernodecanarias.org/cpj/participacion.

También puede obtener información presencial a través de las Oficinas de Atención Ciudadana o información telefónica a través del 012 Teléfono de Información del Gobierno de Canarias.

Asimismo, una vez haya cursado una solicitud ante el Registro de Parejas de Hecho, y desee conocer el estado de tramitación de su solicitud, podrá pedir cita previa a través del 012 para ser atendido en las dependencias del Servicio.

Para ello deberá facilitar al servicio de cita previa, su nombre, su número de identificación oficial y la fecha de presentación de la solicitud, o el número de expediente.

¿Dónde puedo presentar las solicitudes dirigidas al Registro de Parejas de Hecho?

Usted puede presentar sus solicitudes de inscripción, modificación o extinción de pareja de hecho de forma presencial en cualquier registro oficial conforme a la normativa reguladora del procedimiento administrativo. Debe consultar previamente qué registros oficiales le permiten presentar una solicitud con destino a nuestra Dirección General.

También podrá presentar su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias: www.gobiernodecanarias.org. Seleccionando en el Menú “Servicios” que figura en el margen izquierdo, la opción “Sede Electrónica”. A continuación deberá seleccionar el procedimiento administrativo que desea iniciar. En las islas capitalinas de forma telemática en las Oficinas Canarias de Informaciòn (OCIs) sólo es posible solicitar certificado de inscripción.

¿Puedo presentarlo en el Ayuntamiento?

Siempre y cuando el Ayuntamiento correspondiente tenga suscrito un Convenio de Colaboración con el Gobierno de Canarias para la presentación en sus dependencias de documentación con destino al Gobierno de Canarias, es posible. Consúltelo en su Ayuntamiento.

Estoy inscrito/a en el Registro municipal de Parejas de Hecho de mi Ayuntamiento. ¿Tiene la misma validez?

Con carácter general los Registros municipales de parejas de hecho tienen sólo efectos censales, esto es, de conocimiento de las parejas de hecho existentes en un municipio y para la ejercicio de las competencias de su Ayuntamiento. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la modificación del Reglamento de Parejas de Hecho (BOC. Nº 59 de 26 de marzo de 2015), los ayuntamientos que tengan un registro de parejas de hecho podrán hacer un trasvase de los mismos siguiendo el procedimiento establecido en el citado reglamento.

La validez legal que la Ley confiere a la inscripción de una pareja de hecho sólo es posible a través del Registro de Parejas de Hecho de Canarias.

¿Debo presentar mi solicitud siguiendo algún modelo oficial?

No es obligatorio la presentación de solicitudes a través de modelos oficiales. Sin embargo cada procedimiento del Registro de Parejas de Hecho cuenta con su propio modelo normalizado el cual le facilitará cumplir con todos los requisitos exigibles.

Si cursa su solicitud vía WEB, la aplicación le llevará al modelo oficial de solicitud. Si desea presentarla en papel, la página WEB de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad le permitirá descargarse el modelo oficial de solicitud.

¿Debo abonar algún tipo de tasa por la inscripción en el Registro?

Sí. El abono de tasas se realizará ante la Administración Tributaria Canaria a través del Modelo 700 tal y como se explica a continuación.

Procedimientos antes el Registro de Parejas de Hecho.

Cuestiones Generales

Forma de inicio

Mediante solicitud

Plazo de Resolución

3 meses. No obstante tenga en cuenta que determinados trámites, como por ejemplo, la subsanación de una solicitud defectuosa, produce la suspensión del plazo máximo para resolver, retomándose de nuevo una vez que se subsana la solicitud o vence el plazo máximo para hacerlo.

Silencio administrativo

Positivo

Órgano tramitador

Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana

Servicio

Entidades Jurídicas

Modelos oficiales de solicitud

Sí. Consulte a continuación cada tipo de procedimiento

Modelos oficiales de documentos complementarios

Sí. Consulte a continuación cada tipo de procedimiento

Tasas

Sí. Consulte a continuación cada tipo de procedimiento

Forma de pago de la tasa

Usted puede cumplimentar el modelo 700 de pago de tasa y proceder a su pago de forma presencial en las Oficinas de la Administración Tributaria Canaria. También puede hacerlo vía WEB en la dirección http://www.gobiernodecanarias.org/tributos/ En el Menú “Operaciones Frecuentes” que figura en el margen izquierdo, seleccione “Modelo 700 – Pago de Tasas” y posteriormente seleccione “Usuario No Registrado” o bien introduzca sus datos de identificación si ya está dado de alta en la Administración Tributaria Canaria. Este paso le llevará directamente al formulario de pago de la tasa correspondiente. Seleccione la Tasa número 116 relativa a Parejas de Hecho.

Forma de Resolución

En todo caso, a los tres meses de iniciado el procedimiento, se producirá la inscripción solicitada, salvo que se reciba Resolución desfavorable.

Constancia de la inscripción efectuada

Al interesado se le notificará la correspondiente resolución.

Obtención de certificados

Ver procedimiento especifico más adelante

Modelos oficiales de solicitudes y otros documentos complementarios

En la página WEB del Registro de Parejas de Hecho www.gobcan.es/cpji/ripc/parejas_de_hecho

Tramitación de los procedimientos

PASO 1.- INICIACIÓN

Los procedimientos ante el Registro de Parejas de Hecho se inician mediante solicitud, de uno o ambos interesados, según los casos. Ver cada procedimiento específicamente.

PASO 2.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Usted deberá presentar la solicitud en cualquier registro del Gobierno de Canarias, de la Administración General del Estado, de los Cabildos Insulares y de los Ayuntamientos, si bien que en este último caso deberá consultar si tiene suscrito el correspondiente convenio que le permita presentarlo en dependencias municipales.

También podrá hacerlo a través de los servicios postales de Correos, o de forma telemática, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias: www.gobiernodecanarias.org

En caso de presentarlo vía telemática deberá usted disponer de firma digital válida así como del soporte informático correspondiente que le permita digitalizar la documentación para su envío.

Dirija su solicitud al Registro de Parejas de Hecho de Canarias que depende de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias.

Al final de este documento tiene las direcciones de contacto

PASO 3.- RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD

Cuando la solicitud tenga entrada en el Registro de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias se iniciará el procedimiento administrativo de inscripción.

Por tanto no se inicia cuando usted presenta la solicitud, sino cuando ésta llega al Registro de Parejas de Canarias.

PASO 4.- VERIFICACIÓN DE LA SOLICITUD

Una vez que se reciba la solicitud en el Registro de Parejas de Hecho se comprobará si cumple con los requisitos legales exigibles.

Si existen defectos formales (por ejemplo falta documentación) o el Registro de Parejas de Hecho no es el órgano competente para su tramitación, usted recibirá el correspondiente comunicado en el que se le concederá un plazo generalmente de diez días hábiles para subsanar o alegar lo que proceda.

Si recibe un requerimiento de subsanación, y no comprende exactamente lo que se está pidiendo, usted podrá solicitar cita previa en el Registro de Parejas de Hecho a través del Teléfono de Información del Gobierno de Canarias 012 debiendo para ello facilitar su número de documento de identidad oficial y el número de expediente que figurará en el encabezado del comunicado que reciba.

En caso de residir en una isla no capitalina, y no poder desplazarse hasta la sede del Registro de Parejas de Hecho podrá dirigir un correo electrónico a la dirección entidadesjuridicas.cpji@gobiernodecanarias.org indicando claramente su consulta y facilitando su número de documento de identidad oficial y el número de expediente que figurará en el encabezado del comunicado que reciba.

Una vez que se haya subsanado la solicitud, el Registro de Parejas de Hecho valorará la documentación presentada. Si ésta es suficiente y correcta, se llevará a cabo la inscripción.

En caso contrario, es decir, si no se reúnen los requisitos para proceder a la inscripción, se dará trámite de audiencia a la asociación para que aleguen lo que estimen procedentes.

Una vez efectuadas las alegaciones, o en su caso vencido el plazo para ello sin que se hayan efectuado alegaciones, se resolverá el procedimiento, ya sea en sentido favorable o no.

PASO 5.- TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de tres meses. No obstante hay trámites, como por ejemplo, la subsanación de una solicitud defectuosa, que paralizan el plazo hasta que se cumplimente ese trámite, lo que habrá de tener en cuenta a los efectos de determinar el plazo de finalización.

Si en dicho plazo usted recibe una Resolución denegando la inscripción por motivos legales, usted podrá recurrirla en la forma, plazo y ante el órgano que se le informará en esa Resolución.

Si por el contrario usted no recibe ninguna Resolución, transcurrido el plazo máximo, podrá entender que se ha efectuado la inscripción.

Puede consultar la guia completa en www.gobiernodecanarias.org/entidadesjuridicas/publicaciones/parejas_hecho