Nacionalidad
Juramento o Promesa
La Jura o Promesa de la Nacionalidad Española ante Notario se regula en la Ley 6/2021, de 28 de abril, las declaraciones de voluntad en materia de nacionalidad y vecindad civil (art. 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, modificado por Ley 6/2021, de 28 de abril).
Si dispone de la Resolución Favorable de concesión de la nacionalidad española podrá acudir a nuestra notaría a fin de FORMULAR EL JURAMENTO O PROMESA DE FIDELIDAD AL REY Y OBEDIENCIA A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES.
Recuerde que debe realizar este acto dentro del plazo de 180 días a contar desde la notificación de la resolución favorable para de concesión de la nacionalidad.
QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITA
Original de su permiso de residencia. Los nacionales de un país miembro de la Unión Europea deberán disponer de pasaporte o documento de Identidad y Certificado original de su Número de Identificación de Identificación de Extranjero.
Original de la Resolución de concesión de la nacionalidad dictada por la Dirección General de Fe Pública y Seguridad Jurídica.
Certificado de nacimiento: Apostillado o Legalizado según sea el caso y si no está en español se precisará traducción oficial. No será necesaria la traducción ni la legalización o apostilla del Certificado cuando hubiese sido expedido en el formato plurilingüe previsto en el Convenio 16 de la Comisión Internacional de Estado Civil. Tampoco será necesaria la legalización o apostilla cuando el certificado hubiese sido expedido por un Estado firmante del Convenio 17 de la Comisión Internacional de Estado Civil o impresos estándar multilingües previstos en el Reglamento (UE) 2016/1191 .
Certificado de nacimiento materno: Requisito exclusivo de quienes ostenten un solo un apellido conforme a su ley personal del país de origen.
Certificado de antecedentes penales del país de su actual nacionalidad: No será necesario si tiene certificado de nacimiento expedido por las autoridades españolas (Expedientes con números comprendidos entre 300.000 y el 499.000).
Los menores de edad mayores de 14 años deberán comparecer al otorgamiento de la escritura de juramento o promesa asistidos por sus progenitores o aquél de los progenitores que hubiese previsto al efecto de forma expresa la resolución de concesión de la nacionalidad.