Nacionalidad

Juramento o Promesa


La Jura o Promesa de la Nacionalidad Española ante Notario se regula en la Ley 6/2021, de 28 de abril, las declaraciones de voluntad en materia de nacionalidad y vecindad civil (art. 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, modificado por Ley 6/2021, de 28 de abril).

Si dispone de la Resolución Favorable de concesión de la nacionalidad española podrá acudir a nuestra notaría a fin de FORMULAR EL JURAMENTO O PROMESA DE FIDELIDAD AL REY Y OBEDIENCIA A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES.

Recuerde que debe realizar este acto dentro del plazo de 180 días a contar desde la notificación de la resolución favorable para de concesión de la nacionalidad.

QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITA

  • Original de su permiso de residencia. Los nacionales de un país miembro de la Unión Europea deberán disponer de pasaporte o documento de Identidad y Certificado original de su Número de Identificación de Identificación de Extranjero.

  • Original de la Resolución de concesión de la nacionalidad dictada por la Dirección General de Fe Pública y Seguridad Jurídica.

  • Certificado de nacimiento: Apostillado o Legalizado según sea el caso y si no está en español se precisará traducción oficial. No será necesaria la traducción ni la legalización o apostilla del Certificado cuando hubiese sido expedido en el formato plurilingüe previsto en el Convenio 16 de la Comisión Internacional de Estado Civil. Tampoco será necesaria la legalización o apostilla cuando el certificado hubiese sido expedido por un Estado firmante del Convenio 17 de la Comisión Internacional de Estado Civil o impresos estándar multilingües previstos en el Reglamento (UE) 2016/1191 .

  • Certificado de nacimiento materno: Requisito exclusivo de quienes ostenten un solo un apellido conforme a su ley personal del país de origen.

  • Certificado de antecedentes penales del país de su actual nacionalidad: No será necesario si tiene certificado de nacimiento expedido por las autoridades españolas (Expedientes con números comprendidos entre 300.000 y el 499.000).

  • Los menores de edad mayores de 14 años deberán comparecer al otorgamiento de la escritura de juramento o promesa asistidos por sus progenitores o aquél de los progenitores que hubiese previsto al efecto de forma expresa la resolución de concesión de la nacionalidad.