Expedientes de Dominio
El expediente de dominio tiene por objeto la primera inscripción de una finca en el registro de la propiedad.
En la actualidad, se tramita ante Notario y se encuentra regulado en los artículos 203 y 208 de la Ley Hipotecaria.
QUÉ DOCUMENTACIÓN SE NECESITA:
Para su tramitación es necesaria la presentación de los siguientes documentos:
1- Título de propiedad de la finca:
a.- Puede ser documento público o privado previamente liquidado de los impuestos correspondientes.
b.- Debe atribuir la propiedad de la finca al promotor del expediente por negocio traslativo.
2.- Certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca:
La descripción debe ser plenamente coincidente con la que consta en el título de propiedad.
3.- Certificación del Registro de la propiedad acreditativa de que la finca no consta ya inscrita a favor de otra persona. No es imprescindible, pero sí recomendable.
RELACIÓN DE INTERESADOS:
1.- Relación de fincas colindantes y sus propietarios, así como de los titulares de cualquier carga sobre las fincas colindantes.
2.- Relación de los derechos y cargas constituidos sobre la finca que se pretende inmatricular.
3.- Identificación de los poseedores y arrendatarios, en su caso, de la finca.