Expedientes de Dominio

  • El expediente de dominio tiene por objeto la primera inscripción de una finca en el registro de la propiedad.

  • En la actualidad, se tramita ante Notario y se encuentra regulado en los artículos 203 y 208 de la Ley Hipotecaria.

QUÉ DOCUMENTACIÓN SE NECESITA:

Para su tramitación es necesaria la presentación de los siguientes documentos:

1- Título de propiedad de la finca:

a.- Puede ser documento público o privado previamente liquidado de los impuestos correspondientes.

b.- Debe atribuir la propiedad de la finca al promotor del expediente por negocio traslativo.

2.- Certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca:

La descripción debe ser plenamente coincidente con la que consta en el título de propiedad.

3.- Certificación del Registro de la propiedad acreditativa de que la finca no consta ya inscrita a favor de otra persona. No es imprescindible, pero sí recomendable.

RELACIÓN DE INTERESADOS:

1.- Relación de fincas colindantes y sus propietarios, así como de los titulares de cualquier carga sobre las fincas colindantes.

2.- Relación de los derechos y cargas constituidos sobre la finca que se pretende inmatricular.

3.- Identificación de los poseedores y arrendatarios, en su caso, de la finca.