Préstamos Hipotecarios
En la mayoría de las ocasiones, la compraventa de una vivienda conlleva la necesidad de contratar un préstamo con garantía hipotecaria con una entidad de crédito.
El préstamo hipotecario es aquel en el que el banco requiere del solicitante del préstamo la constitución de hipoteca (garantía real) sobre el inmueble que se va a adquirir u otro cualquiera.
La Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario de marzo de 2019 exige que, quien haya solicitado un préstamo con garantía hipotecaria para adquirir una vivienda, acuda al notario de su elección a fin de que éste verifique el cumplimiento de los requisitos legales del mismo.
Este asesoramiento da lugar al Acta de Transparencia, sin la cual, no es posible autorizar la escritura pública de préstamo.
¿Cómo elegir Notario para la firma de un Préstamo Hipotecario?
Tiene dos opciones:
Acuda directamente a la notaría. Allí rellenará un formulario, lo firmará y la asignación se realizará de forma inmediata.
Acceda a través del Portal del Notariado: https://www.notariado.org/portal/elige-a-tu-notario.
Principales características de los préstamos
Interés: Es el precio que se paga por el préstamo. A la entidad no sólo se le devuelve lo que se prestó, sino además un porcentaje sobre lo que se debe en cada momento. Ese porcentaje es el interés que recibe la entidad por prestar dinero.
El interés puede ser fijo si se pacta que no variará durante toda la duración del préstamo.
El llamado ‘precio del dinero', o interés, varía en el mercado. Si tu interés es variable, conviene examinar la evolución del tipo de referencia que haya elegido el banco y el valor del mismo. Además, es muy importante no olvidarse de sumar al tipo de referencia un diferencial que suele establecer el banco.
Es también muy habitual que en los préstamos a interés variable se establezca un plazo inicial (el primer año o los primeros seis meses) en que el interés es fijo (aunque también se puede pactar un interés fijo inicial por más de un año y luego variable por años o por semestres). Hay que tener en cuenta que muy a menudo ese interés inicial es menor que el que se aplicará después, de modo que las primeras cuotas -del periodo de interés fijo- serán inferiores a las posteriores que resulten después de la revisión del tipo de interés.
La TAE: Para comparar las diversas ofertas es muy importante fijarse en la "Tasa Anual Equivalente" (TAE), que es el tipo que efectivamente se paga teniendo en cuenta las comisiones que cobra la entidad de crédito, y la forma y tiempo en que se hacen los pagos (por meses, por trimestres, anticipados o no): estas opciones hacen que lo que efectivamente se ha pagado en un año varíe respecto de lo que se habría pagado teniendo en cuenta solo el interés nominal.
La TAE es, podríamos decir, el interés ‘real' de un préstamo, porque incluye no solo el interés nominal, sino otros gastos, y cómo se va a devolver. Para comparar costes de préstamo, más que en el interés nominal, hay que fijarse en la TAE: si, analizando dos préstamos, uno de ellos tiene una TAE superior al otro, será más caro, aunque su interés nominal sea inferior.
Para saber el tipo actual de las principales referencias para préstamos hipotecarios se puede acceder a http://www.bde.es/clientebanca/productos/hipotecas/cuanto/cuanto.htm
Otras obligaciones del prestatario
El deudor además de pagar las cuotas, tiene algunas obligaciones accesorias que también debe cumplir. Hay que formalizar un seguro sobre el inmueble hipotecado, habitualmente de daños e incendios, aunque a veces los bancos o cajas exigen también un seguro de vida, al menos durante el primer año de vigencia del préstamo. Y lógicamente la obligación es abonar la prima anual del seguro, aunque siempre se puede dar de baja y deberán devolver el exceso pagado por la parte del año no cumplida.
Además, debe de estar al corriente del pago del IBI, de los gastos de comunidad de propietarios y, en su caso, de otros impuestos que puedan gravar el inmueble, como por ejemplo urbanísticos.
¿Cuál es mi responsabilidad en un Préstamo Hipotecario?
Si Vd. es quien solicita el préstamo - prestatario - responde con todos sus bienes presentes y futuros. Tal y como recoge el artículo 1911 del Código Civil.
Si Vd. pone como garantía la vivienda que se hipoteca, pero NO solicita el préstamo - hipotecante no deudor - responde exclusivamente con la propiedad que sirve de garantía.
Si Vd. garantiza el préstamo solicitado - Fiador - responde como el prestatario o deudor (quien solicita el préstamo) con todos sus bienes presentes y futuros.