Reanudación de Tracto

  • El Registro de la propiedad se rige por el principio de tracto sucesivo. Solo cabe la inscripción de un bien o derecho, cuando se adquiere de quien consta como titular en el mismo.

  • La finalidad del expediente de reanudación de tracto es obtener la inscripción del título alegado por el promotor en el registro de la propiedad, siempre que la finca conste inscrita a favor de una persona distinta de la que aparece como transmitente en el título.

  • Se tramitan exclusivamente por vía notarial y se encuentran regulado en los artículos 203 y 208 de la Ley Hipotecaria.



DOCUMENTACIÓN NECESARIA:


1- Título de propiedad de la finca:

a.- Puede ser documento público o privado previamente liquidado de los impuestos correspondientes.

b.- Debe atribuir la propiedad de la finca al promotor del expediente por negocio traslativo.

2.- Certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca:

La descripción debe ser plenamente coincidente con la que consta en el título de propiedad.


RELACIÓN DE INTERESADOS:


1.- Relación de fincas colindantes y sus propietarios, así como de los titulares de cualquier carga sobre las fincas colindantes.

2.- Relación de los derechos y cargas constituidos sobre la finca que se pretende inmatricular.

3.- Identificación de los poseedores y arrendatarios, en su caso, de la finca.