Compra de Vivienda

Si ya te has decidido por la casa de tus sueños, llega el momento de ponerte en manos de un Notario. No dudes en hacerlo antes de realizar cualquier trámite, incluso antes de firmar un contrato de arras o un contrato de opción de compra. Desde luego deberás hacerlo antes de entregar dinero a la parte vendedora.

En la notaría te asesoraremos gratuitamente para que garantizar tu compraventa, que consigas la vivienda que deseas y no sufras sorpresas desagradables.


Qué documentación necesito para firmar la Escritura Pública de Compraventa?

  • La identidad de los compradores y vendedores.

  • Las capitulaciones matrimoniales de cualquiera de ellos si fuera el caso.

  • La Escritura Pública del vendedor.

  • Definir el Precio de la Compraventa y cómo se abonará el mismo. La forma en que se paga el precio se denomina "medios de pago". Será necesario definir los mismos en la Escritura de Compraventa.

  • Certificación Energética de la vivienda. Es obligación de la parte vendedora. Si bien existen algunas excepciones a este requisito.

  • Certificación de la Comunidad de Propietarios que determine el estado de la deuda de la o las fincas que son objeto de la Compraventa. (Solo para el caso de viviendas que estén integradas en una Comunidad de Propietarios).

  • Algunos requisitos que pueden ser necesarios ocasionalmente:

    • Si el comprador es ciudadano de un país No miembro de la UE, en determinados supuestos será precisa una Autorización Militar.

    • Algunas viviendas están integradas en urbanizaciones cuyos gastos de mantenimientos dependen de todos sus propietarios, por lo que es conveniente conocer este supuesto y comprobar la deuda de la que responden las mismas.

Efectos de la Compraventa:

  • El más evidente es el traslado de la posesión y del dominio de la misma. El comprador, salvo pacto en contrario, será el nuevo poseedor de la vivienda y entrará en posesión de la misma de forma inmediata.

  • El comprador deberá soportar los impuestos que derivan de la Compraventa:

    • Transmisiones Patrimoniales al tipo general del 6.5% en el caso de viviendas de segunda mano. En Canarias existen determinadas bonificaciones en función de la situación subjetiva del comprador.

    • I.G.I.C. al tipo general del 7% en el caso de vivienda nueva (la que se compra directamente al promotor), además del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) al tipo general del 1% en este caso. En Canarias existen determinadas bonificaciones en función de la situación subjetiva del comprador.

    • El plazo general para el pago de estos impuestos es el de UN MES a contar desde el otorgamiento.

  • El vendedor deberá asumir determinados impuestos que derivan del contrato de Compraventa:

    • El lmpuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) - conocido como Plusvalía Municipal- según su nueva redacción tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de Octubre de 2021.

    • Reflejo en su declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

La vivienda que quiere comprar tiene una hipoteca, un embargo o no está al corriente del IBI?

    • En la notaría pediremos información al Registro de la Propiedad para conocer el estado real de las cargas de la finca y le informaremos de cómo proceder para adquirir la vivienda con seguridad y sin sorpresas.