Reanudación de Tracto
El Registro de la propiedad se rige por el principio de tracto sucesivo. Solo cabe la inscripción de un bien o derecho, cuando se adquiere de quien consta como titular en el mismo.
La finalidad del expediente de reanudación de tracto es obtener la inscripción del título alegado por el promotor en el registro de la propiedad, siempre que la finca conste inscrita a favor de una persona distinta de la que aparece como transmitente en el título.
Se tramitan exclusivamente por vía notarial y se encuentran regulado en los artículos 203 y 208 de la Ley Hipotecaria.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
1- Título de propiedad de la finca:
a.- Puede ser documento público o privado previamente liquidado de los impuestos correspondientes.
b.- Debe atribuir la propiedad de la finca al promotor del expediente por negocio traslativo.
2.- Certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca:
La descripción debe ser plenamente coincidente con la que consta en el título de propiedad.
RELACIÓN DE INTERESADOS:
1.- Relación de fincas colindantes y sus propietarios, así como de los titulares de cualquier carga sobre las fincas colindantes.
2.- Relación de los derechos y cargas constituidos sobre la finca que se pretende inmatricular.
3.- Identificación de los poseedores y arrendatarios, en su caso, de la finca.