Declaración y Ampliación de Obra Nueva
Cuando en un terreno se ha construido una edificación, para que la misma aparezca en el Registro de la propiedad, es necesario la formalización ante Notario de una Escritura que denominamos de “Declaración de Obra Nueva” y proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Modalidades de declaración de obra nueva
Puede hacerse de dos formas según la fase de construcción:
La obra nueva terminada: Cuando está totalmente acabada la construcción.
La obra nueva en construcción: Se suele hacer la declaración de obra nueva en construcción cuando el propietario necesita financiación del banco para construir y hace una hipoteca sobre el inmueble en construcción.
Al acabar la obra el propietario deberá declarar que se ha concluido mediante un acta notarial llamada de final de obra.
Impuestos de la Obra Nueva:
La Escritura de declaración de obra nueva está sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al tipo, en el caso de la Comunidad Autónoma Canaria, actualmente es del 0,75% calculado sobre el coste de ejecución material de la obra, excluyendo el IVA-IGIC, tasas, precios públicos, honorarios de profesionales, beneficio industrial y otros conceptos. (TS)
El impuesto deberá liquidarse en el plazo máximo de un mes desde el otorgamiento de la Escritura de declaración o ampliación de obra nueva.
DECLARACIÓN O AMPLIACIÓN DE OBRA - CON LICENCIA
REQUISITOS
Georreferenciación de la edificación y del terreno.
Certificado Técnico y Descriptivo de la Obra, acreditativo de su finalización.
Certificación de Eficiencia Energética.
Seguro Decenal.
Depósito del Libro del Edificio.
Declaración Responsable o Licencia de primera ocupación.
Estatutos de la Comunidad de Propietarios.
DECLARACIÓN O AMPLIACIÓN DE OBRA - SIN LICENCIA
REQUISITOS
Certificado técnico de Descripción y acreditación de la antigüedad del inmueble.
Georreferenciación de la edificación y del terreno.
Certificado Urbanístico Municipal. Naturaleza del terreno.
Certificación de Eficiencia Energética.
Seguro Decenal.
Estatutos de la Comunidad de Propietarios.
ACTA FINAL DE OBRA
REQUISITOS
Certificado técnico de Final de Obra.
Georreferenciación de la edificación y del terreno.
Certificación de Eficiencia Energética.
Seguro Decenal.
Depósito del Libro del Edificio.
Declaración Responsable o Licencia de Primera Ocupación.
Estatutos de la Comunidad de Propietarios.