Divorcios

¿Me puedo divorciar en el notario?

  • Los notarios pueden autorizar separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, siempre que los cónyuges no tengan hijos menores a su cargo o personas con la capacidad judicialmente modificada. En la separación o divorcio ante notario, como en la judicial, es necesaria la intervención previa de un abogado y la existencia de un convenio regulador acordado por las partes. En ese convenio regulador, además de hacer constar la suspensión de la vida en común, se regula la situación patrimonial de la pareja y cómo quedan las relaciones con los hijos comunes. El notario comprobará y dará fe de que los cónyuges son plenamente conscientes del convenio acordado y de que es equitativo para los dos miembros de la pareja, es decir, que no incluye agravios que perjudiquen a uno de ellos. Este convenio deberá ser aceptado por los hijos mayores, de haberlos, si todavía fueran económicamente dependientes. Una vez definidos y aclarados todos estos aspectos se otorgará la escritura Y elevará a público ante notario el convenio regulador acordado, lo que lo convertirá en título de ejecución forzosa en caso de que fuera necesario.


Requisitos:


    • Que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

    • Que el divorcio sea de mutuo acuerdo.

    • Que no existan hijos comunes del matrimonio o, en el caso de existir, que éstos sean mayores de edad o menores emancipados y que además no tenga su capacidad modificada por sentencia judicial (es decir, que no estén judicialmente incapacitados).

    • Que ambos cónyuges comparezcan simultáneamente ante el Notario a otorgar la escritura de divorcio asistidos por su Abogado o Abogados en ejercicio, que deberá también comparecer al otorgamiento de la Escritura pública de divorcio.

  • También deberán comparecer al otorgamiento del divorcio los hijos comunes del matrimonio que sean mayores de edad o emancipados cuando convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios a los efectos de consentir las medidas que puedan afectarles. (se trata de requisitos cumulativos, han de convivir en el domicilio familiar y además carecer de ingresos propios)

¿En qué notario formalizar mi separación legal o mi divorcio?

  • La separación o el divorcio sólo podrá formalizarse ante el Notario que tenga competencia territorial el lugar en el que actualmente tenga su domicilio uno de los cónyuges o en el lugar en el que los cónyuges tuvieron su último domicilio común.

¿Qué documentación debo aportar al Notario para formalizar la separación el divorcio?

  • 1.- Certificado de matrimonio.

  • 2.- Libro de familia.

  • 3.- Certificado de empadronamiento de ambos cónyuges o certificado histórico de empadronamiento (cuando el ultimo domicilio común del matrimonio estuvo radicado en Las Palmas de Gran Canaria, Teror, Firgas, Valleseco, Artenara o Tejeda,- y ninguno de los cónyuges reside ya en dichos municipios).

  • 4.- Convenio regulador redactado por el Abogado o Abogados que asistan a los cónyuges.

    • Si hay hijos comunes del matrimonio mayores de edad o emancipados deberán aportarse los siguientes documentos:

                  1. Certificado de nacimiento de los hijos.

                  2. Certificado municipal que acredite que personas que están empadronadas en el domicilio familiar. (Certificado de convivencia).

  • Si los hijos mayores o emancipados no incapacitados judicialmente que conviven en el hogar familiar no deben comparecer al otorgamiento del divorcio por tener ingresos propios, será necesario aportar la documentación acreditativa de dicho ingresos a los efectos de que el Notario valore la necesidad de que comparezca a consentir el divorcio.

¿Necesito abogado para divorciarme en la Notaria?

Para poder divorciarse ante notario es necesario que los cónyuges comparezcan asistidos por un abogado en ejercicio. Puede ser el mismo abogado para ambos. No es sin embargo necesaria la intervención de un procurador.

¿Qué ocurre con los bienes que hemos comprado durante el matrimonio?

Liquidación del régimen económico matrimonial.

Al otorgar la Escritura de divorcio, los cónyuges casados en el régimen económico matrimonial de gananciales u otro régimen de comunidad podrán también liquidar el régimen económico de su matrimonio, otorgando al efecto la correspondiente escritura pública de liquidación de su sociedad o comunidad conyugal.